
Inmaculada Fernández / Canal de Información
Escritora, periodista. Autora de El Libro Negro de las Vacunas.
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"Inmaculada Fernández / Canal de Información" 群组最新帖子
20.04.202515:55
Y ¡seguimos!, entre todos, denunciando la oscuridad y la mentira:
El gran historiador Fernando Paz, valiente, inteligente, sigue señalando las inmensas oscuridades que yacen en la Conferencia Episcopal Española: "señores obispos, el 8º: No mentirás".
El gran historiador Fernando Paz, valiente, inteligente, sigue señalando las inmensas oscuridades que yacen en la Conferencia Episcopal Española: "señores obispos, el 8º: No mentirás".
20.04.202515:40
De la oscuridad a la Luz.
¡Feliz Pascua de Resurrección!
🕯🙏🌄
¡Feliz Pascua de Resurrección!
🕯🙏🌄


19.04.202522:19
📢 LIBERUM ENFRENTA EL MOMENTO MÁS CRITICO DE SU HISTORIA POR UNAS COSTAS JUDICIALES QUE NOS QUIEREN HACER PARAR
⸻
🛑 Sin LIBERUM, el Caso Koldo no existiría.
El uso obligatorio de mascarillas seguiría sin explicación.
El pasaporte COVID aún estaría en vigor.
La DANA de Valencia no estaría siendo investigada.
Las Zonas de Bajas Emisiones seguirían creciendo sin control.
🛡️ Y sin socios ni donantes como tú, tampoco.
⸻
⚖️ AHORA nos han impuesto 40.000 € en costas judiciales.
👉 Si no actuamos juntos, pueden parar nuestra actividad.
Tenemos hasta el 30 de abril para conseguir 2.000 socios nuevos o renovaciones.
Después, LIBERUM no podrá seguir adelante.
⸻
Gracias a ti ya hemos conseguido:
✅ Que Sanidad admita que impuso mascarillas sin informes científicos.
✅ Tumbar el pase COVID y las restricciones escolares.
✅ Ser parte clave del Caso Koldo.
✅ Lanzar acciones judiciales por la DANA de Valencia.
✅ Anular la primera ZBE en España (Badajoz).
⸻
🔻 ¿CÓMO PUEDES AYUDAR?
🟦 ¿Ya eres socio? Revisa tu estado:
📩 Escribe a liberum@protonmail.com
🧾 Haz tu transferencia a:
Caja Laboral: ES28 3035 0365 89 3650016591
Caja Rural: ES10 3059 0096 82 3453222428
Concepto: tu DNI
🟩 Hazte socio hoy
💶 Desde solo 7 €/mes o 70 €/año
🔗 https://liberumasociacion.org
🟨 Haz una donación puntual
💳 En la web o por transferencia (mismo número)
📲 BIZUM ONG: 03784
📞 O directo al número: 633 92 10 84
⸻
⏳ Quedan pocos días. El 30 de abril es el límite.
*Si no llegamos, Liberum tendrá que parar.*
🙌 Apóyanos. Comparte. Haz historia.
⸻
🛑 Sin LIBERUM, el Caso Koldo no existiría.
El uso obligatorio de mascarillas seguiría sin explicación.
El pasaporte COVID aún estaría en vigor.
La DANA de Valencia no estaría siendo investigada.
Las Zonas de Bajas Emisiones seguirían creciendo sin control.
🛡️ Y sin socios ni donantes como tú, tampoco.
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⚖️ AHORA nos han impuesto 40.000 € en costas judiciales.
👉 Si no actuamos juntos, pueden parar nuestra actividad.
Tenemos hasta el 30 de abril para conseguir 2.000 socios nuevos o renovaciones.
Después, LIBERUM no podrá seguir adelante.
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Gracias a ti ya hemos conseguido:
✅ Que Sanidad admita que impuso mascarillas sin informes científicos.
✅ Tumbar el pase COVID y las restricciones escolares.
✅ Ser parte clave del Caso Koldo.
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19.04.202522:19
🚨IMPORTANTE!
La Asociación Liberum solicita que la Delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Pilar Bernabé, pase de testigo a investigada por su actuación durante la tragedia de la DANA del 29 de octubre de 2024.
¿Por qué?
•No pidió la declaración de emergencia nacional
•No avisó al Ministerio del Interior
•No leyó alertas clave de la CHJ
•Fallos en los avisos a la población
•Desaparición de datos sobre caudales
•Posible liberación de agua de presas sin informar
Se exige investigar también al Estado por su responsabilidad compartida según la Ley 17/2015
Para que Liberum pueda seguir en casos como este necesitamos tu ayuda urgente.
Entra aquí para saber más.
https://liberumasociacion.org/hazte-socio/
La Asociación Liberum solicita que la Delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Pilar Bernabé, pase de testigo a investigada por su actuación durante la tragedia de la DANA del 29 de octubre de 2024.
¿Por qué?
•No pidió la declaración de emergencia nacional
•No avisó al Ministerio del Interior
•No leyó alertas clave de la CHJ
•Fallos en los avisos a la población
•Desaparición de datos sobre caudales
•Posible liberación de agua de presas sin informar
Se exige investigar también al Estado por su responsabilidad compartida según la Ley 17/2015
Para que Liberum pueda seguir en casos como este necesitamos tu ayuda urgente.
Entra aquí para saber más.
https://liberumasociacion.org/hazte-socio/
19.04.202516:48
👀 👉 MUERE JOE THOMPSON, EX JUGADOR DE LA ACADEMIA DEL MANCHESTER UNITED 🇬🇧, A LOS 36 AÑOS. DEP.🙏
💥 JOE THOMPSON, ex jugador de la academia del MANCHESTER UNITED, ha muerto este jueves a los 36 años, un año después de su "tercer diagnóstico de cáncer".
- El CLUB ROCHDALE, de la quinta división del fútbol inglés, con quien disputó más de 200 partidos, ha anunciado el fallecimiento del centrocampista.
https://www.elmundo.es/deportes/futbol/premier-league/2025/04/18/68024723e9cf4a25398b4578.html
@Conciencia_Mundial
💥 JOE THOMPSON, ex jugador de la academia del MANCHESTER UNITED, ha muerto este jueves a los 36 años, un año después de su "tercer diagnóstico de cáncer".
- El CLUB ROCHDALE, de la quinta división del fútbol inglés, con quien disputó más de 200 partidos, ha anunciado el fallecimiento del centrocampista.
https://www.elmundo.es/deportes/futbol/premier-league/2025/04/18/68024723e9cf4a25398b4578.html
@Conciencia_Mundial


19.04.202516:22
⭕AMPLIAMOS OFERTA A PRECIO REDUCIDO UNA SEMANA MÁS⭕
Festival cultural Disidente
"BILBAO 2025".
Preventa exclusiva "PRIMERAS ENTRADAS A 🔥PRECIO REDUCIDO🔥(solo hasta el lunes 21 de abril )
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19.04.202516:16
En la hora y el minuto: 20:08, del reloj de Canal 5 RadioTV, empieza la entrevista al Dr. Enrique Costa Vercher que hace unos días le hizo Julio García.
19.04.202516:15
Ayer 14 de abril, canal Cuatro y otros medios empezaron una campaña voraz para posicionar la harina de grillo.
Para ello, dicen que tiene el doble de proteína que la carne y el doble de calcio que la leche de vaca.🤡
Cuando la chica del reportaje va a probarla, curiosamente ahí cortan. Quizá no le apetecía...🙄
Puedes seguirme en:
⚪Telegram 🟠Odysee 🔴Youtube
Para ello, dicen que tiene el doble de proteína que la carne y el doble de calcio que la leche de vaca.🤡
Cuando la chica del reportaje va a probarla, curiosamente ahí cortan. Quizá no le apetecía...🙄
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19.04.202516:06
🔴 #AGENDA2030 | ¡YA HAN CONSEGUIDO UN ACUERDO DE BORRADOR! | Más de 190 países aprueban en Ginebra el texto del primer tratado global para afrontar futuras pandemias en la historia de la OMS, limitado, y con gran parte de los compromisos de carácter voluntario de las naciones. El próximo mes de mayo, se someterá a consideración ante la Asamblea Mundial de la Salud. Ayudará, dicen, a una mejor coordinación y a un reparto más equitativo de los recursos para enfrentar la próxima pandemia. El tratado ha salido adelante tras tres años de negociaciones. La realidad es que, tras la espantada de EE.UU. de la OMS, está organización (que es privada y financiada por filántropos y farmaceúticas), se habiá quedado sin gran parte de sus ingresos. Motivo por el cual, se han dado prisa en consensuar un texto que les permitiera recuperar dinero. Ahora, las farmaceúticas, sí se aprueba el Tratado, deberán pagar un porcentaje de sus ganancias a la OMS, por todos los fármacos cuya investigación haya sido llevada a cabo con fondos públicos. «Follow the Money».
•Link: 👉
https://www.rtve.es/noticias/20250416/paises-aprueban-primer-tratado-global-sobre-pandemias-historia/16542711.shtml
•Link: 👉
https://www.rtve.es/noticias/20250416/paises-aprueban-primer-tratado-global-sobre-pandemias-historia/16542711.shtml
19.04.202512:51
👉 El Acuerdo de Pandémico de la OMS NO se trata de mandatos y confinamientos.
🔴 De eso se encargan vuestros tiranos locales.
EXTRACTO DE LA PÁGINA 27 DEL “ACUERDO DE PANDEMIA”:
Artículo 24. Secretaría
2. Nada de lo dispuesto en el Acuerdo de la OMS sobre la Pandemia se interpretará en el sentido de que otorga a la Secretaría de la OMS, incluido su Director General, autoridad alguna para dirigir, ordenar, modificar o prescribir de otro modo las leyes nacionales o internas, según corresponda, o las políticas de cualquier Parte, ni para ordenar o imponer de otro modo requisitos para que las Partes adopten medidas específicas, como prohibir o aceptar viajeros, imponer mandatos de vacunación o medidas terapéuticas o diagnósticas, o implementar confinamientos.
👉 Gracias a James Roguski por este ánalisis de los peligros del borrador de acuerdo pandémico que ha alcanzado la OMS. Todavía no votado.
🔴 De eso se encargan vuestros tiranos locales.
EXTRACTO DE LA PÁGINA 27 DEL “ACUERDO DE PANDEMIA”:
Artículo 24. Secretaría
2. Nada de lo dispuesto en el Acuerdo de la OMS sobre la Pandemia se interpretará en el sentido de que otorga a la Secretaría de la OMS, incluido su Director General, autoridad alguna para dirigir, ordenar, modificar o prescribir de otro modo las leyes nacionales o internas, según corresponda, o las políticas de cualquier Parte, ni para ordenar o imponer de otro modo requisitos para que las Partes adopten medidas específicas, como prohibir o aceptar viajeros, imponer mandatos de vacunación o medidas terapéuticas o diagnósticas, o implementar confinamientos.
👉 Gracias a James Roguski por este ánalisis de los peligros del borrador de acuerdo pandémico que ha alcanzado la OMS. Todavía no votado.
19.04.202512:48
prevención, preparación y respuesta ante pandemias, libres de conflictos de intereses, de las partes interesadas pertinentes, en particular las que actúan en sectores que se benefician de la labor internacional para fortalecer la prevención, preparación y respuesta ante pandemias.
5. La Conferencia de las Partes adoptará las medidas apropiadas para dar efecto al presente artículo, incluida la posibilidad de explorar recursos financieros adicionales para apoyar la aplicación del presente Acuerdo, a través de todas las fuentes de financiación, existentes y nuevas, incluidas las innovadoras y las que van más allá de la asistencia oficial para el desarrollo.
6. La Conferencia de las Partes examinará periódicamente, según corresponda, la estrategia financiera y de aplicación del Acuerdo sobre Pandemias a que se refiere el párrafo 3(a) del presente artículo. Las Partes procurarán alinearse con ella, según corresponda, al proporcionar apoyo financiero externo para el fortalecimiento de la prevención, la preparación y la respuesta ante pandemias.
5. La Conferencia de las Partes adoptará las medidas apropiadas para dar efecto al presente artículo, incluida la posibilidad de explorar recursos financieros adicionales para apoyar la aplicación del presente Acuerdo, a través de todas las fuentes de financiación, existentes y nuevas, incluidas las innovadoras y las que van más allá de la asistencia oficial para el desarrollo.
6. La Conferencia de las Partes examinará periódicamente, según corresponda, la estrategia financiera y de aplicación del Acuerdo sobre Pandemias a que se refiere el párrafo 3(a) del presente artículo. Las Partes procurarán alinearse con ella, según corresponda, al proporcionar apoyo financiero externo para el fortalecimiento de la prevención, la preparación y la respuesta ante pandemias.
19.04.202512:48
👆👆👆
Artículo 20. Financiación sostenible (páginas 24-25)
1. Las Partes fortalecerán la financiación sostenible y previsible en la medida de lo posible, de manera inclusiva y transparente, para la aplicación del presente Acuerdo.
2. A este respecto, cada Parte, con sujeción a la legislación nacional y/o interna y a los recursos disponibles, deberá:
a) mantener o aumentar la financiación interna, según sea necesario, para la prevención, preparación y respuesta ante pandemias;
b) trabajar para movilizar recursos financieros adicionales para apoyar a las Partes, en particular a las Partes que son países en desarrollo, en la aplicación del Acuerdo de la OMS sobre pandemias, incluso mediante subvenciones;
c) promover, según corresponda, en el marco de los mecanismos de financiación bilaterales, regionales y/o multilaterales pertinentes, medidas de financiación innovadoras, incluidos planes transparentes de reprogramación financiera para la prevención, preparación y respuesta ante pandemias, especialmente para las Partes que son países en desarrollo y experimentan limitaciones fiscales; y
d) fomentar una gobernanza y unos modelos operativos inclusivos y responsables de las entidades financieras existentes para minimizar la carga sobre los países, ofrecer una mayor eficiencia y coherencia a gran escala, aumentar la transparencia y responder a las necesidades y prioridades nacionales de los países en desarrollo.
3. Se establece un Mecanismo Financiero de Coordinación (el Mecanismo) para promover la financiación sostenible para la aplicación del presente Acuerdo, a fin de apoyar el fortalecimiento y la ampliación de las capacidades de prevención, preparación y respuesta ante pandemias, y contribuir a la pronta disponibilidad de la financiación de emergencia necesaria desde el primer día, en particular en las Partes que son países en desarrollo. El Mecanismo Financiero de Coordinación establecido en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (2005) en su versión modificada se utilizará como mecanismo para la aplicación del presente Acuerdo, de la manera que determine la COP. A este respecto, y a efectos de la aplicación del presente Acuerdo:
a) El Mecanismo funcionará bajo la autoridad y orientación de la Conferencia de las Partes y será responsable ante ella.
b) El funcionamiento del Mecanismo podrá contar con el apoyo de una o más entidades internacionales que la Conferencia de las Partes seleccionará. La Conferencia de las Partes podrá adoptar los acuerdos de trabajo necesarios con otras entidades internacionales.
c) La Conferencia de las Partes adoptará por consenso los términos de referencia del Mecanismo y las modalidades para su puesta en funcionamiento y gobernanza en relación con la aplicación del presente Acuerdo, dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo de la OMS sobre la Pandemia.
4. Para dar efecto al párrafo 3, la Conferencia de las Partes solicitará al Mecanismo, entre otras cosas, que:
a) realizar análisis pertinentes de las necesidades y las deficiencias para respaldar la toma de decisiones estratégicas y elaborar cada cinco años una estrategia financiera y de aplicación del Acuerdo sobre la Pandemia, que se presentará a la Conferencia de las Partes para su examen;
b) promover la armonización, la coherencia y la coordinación para financiar la prevención, preparación y respuesta ante pandemias y las capacidades relacionadas con el Reglamento Sanitario Internacional (2005) en su forma enmendada;
c) identificar todas las fuentes de financiamiento disponibles para apoyar la implementación del presente Acuerdo, y mantener un registro de dichas fuentes y de la información relacionada, así como de los fondos asignados a los países provenientes de dichas fuentes;
d) proporcionar asesoramiento y apoyo, previa solicitud, a las Partes en la identificación y solicitud de recursos financieros para fortalecer la prevención, preparación y respuesta ante pandemias; y
e) movilizar contribuciones monetarias voluntarias para las organizaciones y otras entidades que apoyan la
Artículo 20. Financiación sostenible (páginas 24-25)
1. Las Partes fortalecerán la financiación sostenible y previsible en la medida de lo posible, de manera inclusiva y transparente, para la aplicación del presente Acuerdo.
2. A este respecto, cada Parte, con sujeción a la legislación nacional y/o interna y a los recursos disponibles, deberá:
a) mantener o aumentar la financiación interna, según sea necesario, para la prevención, preparación y respuesta ante pandemias;
b) trabajar para movilizar recursos financieros adicionales para apoyar a las Partes, en particular a las Partes que son países en desarrollo, en la aplicación del Acuerdo de la OMS sobre pandemias, incluso mediante subvenciones;
c) promover, según corresponda, en el marco de los mecanismos de financiación bilaterales, regionales y/o multilaterales pertinentes, medidas de financiación innovadoras, incluidos planes transparentes de reprogramación financiera para la prevención, preparación y respuesta ante pandemias, especialmente para las Partes que son países en desarrollo y experimentan limitaciones fiscales; y
d) fomentar una gobernanza y unos modelos operativos inclusivos y responsables de las entidades financieras existentes para minimizar la carga sobre los países, ofrecer una mayor eficiencia y coherencia a gran escala, aumentar la transparencia y responder a las necesidades y prioridades nacionales de los países en desarrollo.
3. Se establece un Mecanismo Financiero de Coordinación (el Mecanismo) para promover la financiación sostenible para la aplicación del presente Acuerdo, a fin de apoyar el fortalecimiento y la ampliación de las capacidades de prevención, preparación y respuesta ante pandemias, y contribuir a la pronta disponibilidad de la financiación de emergencia necesaria desde el primer día, en particular en las Partes que son países en desarrollo. El Mecanismo Financiero de Coordinación establecido en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (2005) en su versión modificada se utilizará como mecanismo para la aplicación del presente Acuerdo, de la manera que determine la COP. A este respecto, y a efectos de la aplicación del presente Acuerdo:
a) El Mecanismo funcionará bajo la autoridad y orientación de la Conferencia de las Partes y será responsable ante ella.
b) El funcionamiento del Mecanismo podrá contar con el apoyo de una o más entidades internacionales que la Conferencia de las Partes seleccionará. La Conferencia de las Partes podrá adoptar los acuerdos de trabajo necesarios con otras entidades internacionales.
c) La Conferencia de las Partes adoptará por consenso los términos de referencia del Mecanismo y las modalidades para su puesta en funcionamiento y gobernanza en relación con la aplicación del presente Acuerdo, dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo de la OMS sobre la Pandemia.
4. Para dar efecto al párrafo 3, la Conferencia de las Partes solicitará al Mecanismo, entre otras cosas, que:
a) realizar análisis pertinentes de las necesidades y las deficiencias para respaldar la toma de decisiones estratégicas y elaborar cada cinco años una estrategia financiera y de aplicación del Acuerdo sobre la Pandemia, que se presentará a la Conferencia de las Partes para su examen;
b) promover la armonización, la coherencia y la coordinación para financiar la prevención, preparación y respuesta ante pandemias y las capacidades relacionadas con el Reglamento Sanitario Internacional (2005) en su forma enmendada;
c) identificar todas las fuentes de financiamiento disponibles para apoyar la implementación del presente Acuerdo, y mantener un registro de dichas fuentes y de la información relacionada, así como de los fondos asignados a los países provenientes de dichas fuentes;
d) proporcionar asesoramiento y apoyo, previa solicitud, a las Partes en la identificación y solicitud de recursos financieros para fortalecer la prevención, preparación y respuesta ante pandemias; y
e) movilizar contribuciones monetarias voluntarias para las organizaciones y otras entidades que apoyan la
19.04.202512:46
EXTRACTO DE LA PÁGINA 6 DEL ACUERDO DE PANDEMIA:
d) “productos sanitarios relacionados con pandemias” significa aquellos productos sanitarios pertinentes (1) que puedan ser necesarios para la prevención, preparación y respuesta a emergencias pandémicas;
(1) De conformidad con el RSI enmendado (2005). La Conferencia de las Partes examinará cualquier otra enmienda al RSI que modifique este término, con el fin de garantizar la coherencia en el uso de los términos entre el RSI y el presente Acuerdo.
EXTRACTO DE LA PÁGINA 5 DE LAS ENMIENDAS AL RSI
“productos sanitarios pertinentes” significa aquellos productos sanitarios necesarios para responder a emergencias de salud pública de interés internacional, incluidas las emergencias pandémicas, que pueden incluir medicamentos, vacunas, diagnósticos, dispositivos médicos, productos de control de vectores, equipos de protección personal, productos de descontaminación, productos de asistencia, antídotos, terapias basadas en células y genes y otras tecnologías sanitarias;
https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA77/A77_ACONF14-en.pdf
¡MÁS “PRUEBAS” DE PCR, MÁS MEDICAMENTOS, MÁS VENTILADORES Y MÁS ARMAS ASESINAS BIOLÓGICAS QUE ALTERARON GENÉTICAMENTE PARA TODOS EN EL MUNDO!
La sesión final de la 13ª Reunión Reanudada del Órgano de Negociación Intergubernamental aquí:
https://apps.who.int/gb/inb/e/e_inb-13-resumed-session.html
https://rumble.com/v6s5y27-who-watch-13th-meeting-of-the-inb-for-a-pandemic-agreement-concluded-apr.-1.html?e9s=src_v1_upp
d) “productos sanitarios relacionados con pandemias” significa aquellos productos sanitarios pertinentes (1) que puedan ser necesarios para la prevención, preparación y respuesta a emergencias pandémicas;
(1) De conformidad con el RSI enmendado (2005). La Conferencia de las Partes examinará cualquier otra enmienda al RSI que modifique este término, con el fin de garantizar la coherencia en el uso de los términos entre el RSI y el presente Acuerdo.
EXTRACTO DE LA PÁGINA 5 DE LAS ENMIENDAS AL RSI
“productos sanitarios pertinentes” significa aquellos productos sanitarios necesarios para responder a emergencias de salud pública de interés internacional, incluidas las emergencias pandémicas, que pueden incluir medicamentos, vacunas, diagnósticos, dispositivos médicos, productos de control de vectores, equipos de protección personal, productos de descontaminación, productos de asistencia, antídotos, terapias basadas en células y genes y otras tecnologías sanitarias;
https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA77/A77_ACONF14-en.pdf
¡MÁS “PRUEBAS” DE PCR, MÁS MEDICAMENTOS, MÁS VENTILADORES Y MÁS ARMAS ASESINAS BIOLÓGICAS QUE ALTERARON GENÉTICAMENTE PARA TODOS EN EL MUNDO!
La sesión final de la 13ª Reunión Reanudada del Órgano de Negociación Intergubernamental aquí:
https://apps.who.int/gb/inb/e/e_inb-13-resumed-session.html
https://rumble.com/v6s5y27-who-watch-13th-meeting-of-the-inb-for-a-pandemic-agreement-concluded-apr.-1.html?e9s=src_v1_upp


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