👆👆👆
Artículo 20. Financiación sostenible (páginas 24-25)
1. Las Partes fortalecerán la financiación sostenible y previsible en la medida de lo posible, de manera inclusiva y transparente, para la aplicación del presente Acuerdo.
2. A este respecto, cada Parte, con sujeción a la legislación nacional y/o interna y a los recursos disponibles, deberá:
a) mantener o aumentar la financiación interna, según sea necesario, para la prevención, preparación y respuesta ante pandemias;
b) trabajar para movilizar recursos financieros adicionales para apoyar a las Partes, en particular a las Partes que son países en desarrollo, en la aplicación del Acuerdo de la OMS sobre pandemias, incluso mediante subvenciones;
c) promover, según corresponda, en el marco de los mecanismos de financiación bilaterales, regionales y/o multilaterales pertinentes, medidas de financiación innovadoras, incluidos planes transparentes de reprogramación financiera para la prevención, preparación y respuesta ante pandemias, especialmente para las Partes que son países en desarrollo y experimentan limitaciones fiscales; y
d) fomentar una gobernanza y unos modelos operativos inclusivos y responsables de las entidades financieras existentes para minimizar la carga sobre los países, ofrecer una mayor eficiencia y coherencia a gran escala, aumentar la transparencia y responder a las necesidades y prioridades nacionales de los países en desarrollo.
3. Se establece un Mecanismo Financiero de Coordinación (el Mecanismo) para promover la financiación sostenible para la aplicación del presente Acuerdo, a fin de apoyar el fortalecimiento y la ampliación de las capacidades de prevención, preparación y respuesta ante pandemias, y contribuir a la pronta disponibilidad de la financiación de emergencia necesaria desde el primer día, en particular en las Partes que son países en desarrollo. El Mecanismo Financiero de Coordinación establecido en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (2005) en su versión modificada se utilizará como mecanismo para la aplicación del presente Acuerdo, de la manera que determine la COP. A este respecto, y a efectos de la aplicación del presente Acuerdo:
a) El Mecanismo funcionará bajo la autoridad y orientación de la Conferencia de las Partes y será responsable ante ella.
b) El funcionamiento del Mecanismo podrá contar con el apoyo de una o más entidades internacionales que la Conferencia de las Partes seleccionará. La Conferencia de las Partes podrá adoptar los acuerdos de trabajo necesarios con otras entidades internacionales.
c) La Conferencia de las Partes adoptará por consenso los términos de referencia del Mecanismo y las modalidades para su puesta en funcionamiento y gobernanza en relación con la aplicación del presente Acuerdo, dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo de la OMS sobre la Pandemia.
4. Para dar efecto al párrafo 3, la Conferencia de las Partes solicitará al Mecanismo, entre otras cosas, que:
a) realizar análisis pertinentes de las necesidades y las deficiencias para respaldar la toma de decisiones estratégicas y elaborar cada cinco años una estrategia financiera y de aplicación del Acuerdo sobre la Pandemia, que se presentará a la Conferencia de las Partes para su examen;
b) promover la armonización, la coherencia y la coordinación para financiar la prevención, preparación y respuesta ante pandemias y las capacidades relacionadas con el Reglamento Sanitario Internacional (2005) en su forma enmendada;
c) identificar todas las fuentes de financiamiento disponibles para apoyar la implementación del presente Acuerdo, y mantener un registro de dichas fuentes y de la información relacionada, así como de los fondos asignados a los países provenientes de dichas fuentes;
d) proporcionar asesoramiento y apoyo, previa solicitud, a las Partes en la identificación y solicitud de recursos financieros para fortalecer la prevención, preparación y respuesta ante pandemias; y
e) movilizar contribuciones monetarias voluntarias para las organizaciones y otras entidades que apoyan la