#TRILOGÍA_NOBLEZA_NEGRA En el siglo XIV y XV el “factor judío” se limitaba a ejercer de prestamistas dependiendo de qué zona europea, sin incidencia en las altas finanzas, porque tenían más limitaciones que el resto de súbditos a la hora de llevar a cabo actividades económicas.
Salvo excepciones, como por ejemplo en Castilla y Aragón, donde los intereses de préstamos se limitaban desde el año 1253 a un 33% y 29 % respectivamente, lo cual permitía a los prestamistas judíos actuar como banqueros, en el sentido que hoy le damos a la palabra.
Los criptojudíos, huidos de la Península Ibérica, introdujeron la banca y el concepto mercantilista de la economía al Estado en el Imperio Otomano. Es el caso de la casa de Méndes, que
pronto adquirió una posición dominante en las finanzas de aquel Imperio Otomano y en el comercio con Europa.
LA NOBLEZA NEGRA – Génesis del Imperio Veneciano, pag. 74